La definición de los límites interprovinciales de la República Argentina, una problemática vigente y de aparente difícil solución

Por: Carlos Alberto Galeano [I]

Resumen

El presente trabajo pretende discutir la potencia nacionalizante que tiene la cartografía. Efectivamente, el mapa nacional silencia la existencia de conflictos limítrofes interprovinciales. Tanto es así que la demarcación de estos en el territorio nacional no ha concluido y aún hoy se encuentra en un proceso de compleja definición. Para llevar a cabo esta tarea se han verificado antecedentes generales del proceso histórico de demarcación y se realizó un análisis cuantitativo de la problemática a escala nacional y provincial, a partir de fuentes de información generadas en organismos oficiales.

Palabras clave: límites interprovinciales, cartografía, territorio, Estado, Instituto Geográfico Nacional.

Introducción

Cuando se observa el mapa político de la República Argentina se puede verificar la división político-administrativa, que está compuesta por veintitrés provincias, además del distrito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). En este sentido, al observar la imagen, el lector quizás dé por hecho que los límites allí establecidos entre jurisdicciones ya están definidos. Sin embargo, como se verá en este trabajo existe un número importante de conflictos limítrofes entre distintas provincias de nuestro territorio cuya resolución se vislumbra como muy compleja. A raíz de ello, surgió como interrogante indagar sobre la cantidad de conflictos limítrofes interprovinciales existentes y su naturaleza.

Desde el punto de vista metodológico, se realizó un análisis cuantitativo exhaustivo sobre la temática en cuestión con base en datos obtenidos en una fuente particular, que más adelante se detalla en el texto, y el proceso realizado. Asimismo, se abordó como método de trabajo la descripción. Este método ha sido destacado por la autora Perla Zusman (2014) por su valor metodológico ya que involucra cierto tipo de explicación geográfica. En este sentido, y en el marco de este método, se incorpora el concepto de trama: “La metáfora de la trama nos sitúa frente una figura netamente espacial que permite trabajar la idea de la coexistencia en la multiplicidad planteada por Doreen Massey (2008)” (Zusman, 2014, pág. 145).

Una de las fuentes principales que nutren esta investigación son las publicaciones del Instituto Geográfico Nacional (IGN). De ahí que el trabajo de Cimbaro, Vescovo y Zambrana (2018), donde se exponen alrededor de cuarenta problemáticas diferentes que dificultan la representación de los límites interprovinciales, sea una de las referencias principales del trabajo. En este estudio, los autores presentan los siguientes criterios: marco legal no validado, con marco legal y sin marco legal. Estos criterios fueron elaborados con el objetivo de asignar un grado de validación a los límites interprovinciales basados en documentos existentes en cada caso, los cuales se representan en un mapa de la República Argentina. En esta investigación intentamos analizar en detalle los conflictos mencionados y calcular la cantidad de kilómetros afectados por provincia y a nivel nacional. En virtud de ello, fue oportuna la existencia en la página web del IGN, la cual se convirtió en la fuente principal de datos luego de bajar capas shapes[1], mediante los cuales se pudo realizar determinados geoprocesos en Sistemas de Información Geográfica (SIG). Sobre la base de las capas shape, se pudieron reconstruir los límites interprovinciales en conflicto y se pudieron visualizar los conflictos por tramos. Finalmente, estos tramos están categorizados de acuerdo con criterios[2] que asignan un grado de validación a los límites interprovinciales basados en documentos existentes.

Con relación a las referencias bibliográficas utilizadas, se trabajaron autores tales como María Cristina Cacopardo (1967), cuyos aportes reflejan un análisis pormenorizado de los cambios acaecidos en los límites nacionales, provinciales y departamentales a partir de datos extraídos en cinco censos nacionales de población. Además, el texto “Fronteras en la construcción del territorio argentino” (Benedetti y Salizzi, 2014) brindó un soporte teórico fundamental. A propósito de la palabra límite, según la definición de la Real Academia Española[3], expresa que se corresponde con aquella línea real o imaginaria que separa dos terrenos, dos países, dos territorios.

Si bien este trabajo se centra fundamentalmente en la cuestión de los límites interprovinciales en conflicto, existe una relación cercana e indisociable entre límite y frontera:

Su diferencia descansa en la escala. Es decir, concretamente el límite se refiere a la “línea” divisoria; el límite entre territorios distintos. Mientras que, por otro lado, el borde es la región contigua al límite, una región inmediata donde la sociedad y el paisaje están marcados por la presencia del límite (Sánchez Ayala, 2015, p. 176).

Asimismo, Benedetti y Salizzi (2014) realizan un exhaustivo análisis sobre las funciones que cumplieron las fronteras en la construcción de la territorialidad argentina, identificando momentos históricos donde se eliminaron, movieron, establecieron o resignificaron fronteras. En dichos momentos, el límite aparece como elemento esencial e indisociable de la frontera, poniendo énfasis en que esta última expresa una diferencia, una intencionalidad de distinción frente a otro. En algún momento de nuestra historia se buscaba la diferenciación con respecto al bárbaro, al indio, al no civilizado. En la actualidad, se continúa en la búsqueda de la oficialización de la separación entre Estados provinciales, cuya conflictividad puede estar originada en intereses diversos. “Las fronteras concretizan la territorialidad y, por lo tanto, expresan o revelan las relaciones y los conflictos de poder generados por el control de superficies discretas” (Benedetti y Salizzi, 2014, p. 133).

A continuación, en la tabla 1, se presenta la evolución de la demarcación de los límites interprovinciales.

Es decir que, luego de más de un siglo de iniciado el proceso de conformación del territorio, está inconclusa su demarcación interna definitiva. Asimismo, la existencia de un límite en conflicto no invalida la existencia de una frontera, como plantean Benedetti y Salizzi (2014), que exprese relaciones emergentes entre espacios y grupos humanos, además de constituirse en espacio de continuidad y discontinuidad.

En efecto, la temática de la demarcación de los límites interprovinciales es de larga data y a la vez novedosa. Ello obedece a que tanto en el ámbito académico como en la comunidad en general no hay conocimiento del grado de conflictividad existente. Sostenemos como hipótesis que este desconocimiento se debe, en parte, a lo que Lois (2014) llamó la potencia nacionalizante del mapa.

Análisis de los tramos limítrofes a nivel nacional

En la tabla 2, se observan los valores totales de cantidad de kilómetros afectados según alguno de los criterios expuestos por el IGN para analizar los conflictos limítrofes en la República Argentina. En este sentido, se destaca, en primer lugar, la prevalencia de conflictos con marco legal no validado. Es decir, aquellos que cumplan con algunas de las condiciones expuestas por Cimbaro, Vescovo y Zambrana (2018):

  1. Apoyo de una norma legal aprobada por el Congreso de la Nación o de fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  2. La descripción de detalles y traza en documento o anexo cartográfico no permite su identificación y representación precisa a escala 1:100.000.
  3. Cuenta con el apoyo de una norma legal pero no está reconocida por alguna de las provincias.

En segundo lugar, aparecen los conflictos con marco legal validado, es decir, aquellos que cumplen con la condición 1 y 2 del criterio anteriormente explicado. Finalmente, existen 2136,26 km que se encuentran sin marco legal, esto significa que no cuentan con una norma legal de referencia.

Tabla 2-Gráfico 1-Datos generales

Si analizamos la totalidad de los límites interprovinciales, se obtiene un dato por lo menos preocupante: el 57% de los límites existentes presentan alguna problemática, ya sea por marco legal no validado (43%) o directamente por no tener marco legal (14%).

Análisis de los tramos limítrofes por provincias en particular

Respecto de la problemática de los límites interprovinciales, se cuantifican los datos correspondientes a los criterios de límites: con marco legal validado, marco legal no validado y sin marco legal.

La metodología de trabajo se apoyó en el procesamiento de los datos en el software libre QGis y en la planilla de cálculo Excel, mediante procedimientos que involucran acciones de selección de shapes que contengan los límites del territorio nacional[4], análisis de la tabla de atributos y selección de campos, y procesamiento final de los datos en planilla de cálculo. A causa de ello, se obtuvo información sobre la problemática de los límites, la cual se puede visualizar en tramos, por lo tanto, cada provincia posee un número de tramos establecido. Y como resultado del análisis se verificaron tramos en conflicto según la clasificación del IGN, para finalmente obtener el dato de cantidad de kilómetros afectados por criterio, además de otros datos que se presentarán más adelante en el texto.

A continuación, se presentan los datos obtenidos para cada una de las provincias que conforman la República Argentina en tablas y gráficos ordenados alfabéticamente.

Como vemos en la provincia de Buenos Aires los límites no validados alcanzan 280 km y se corresponden con las provincias de Entre Ríos y Río Negro. Mientras que el límite con La Pampa y Santa Fe fueron determinados por el meridiano 5º.

Tabla 3-Gráfico 2-Pcia.Buenos Aires.

En el caso de la provincia de Catamarca, como se observa en la Tabla 3, posee 963,8 km de límites no validados. Los tramos en conflicto corresponden al tramo norte con la provincia de Catamarca. Se trata de cuatro tramos que suman unos 459 km en total de límites en conflicto. Si bien existe la Ley 18500/69, no se ha logrado un acuerdo final por estos tramos. En 2017, en el Honorable Congreso de la Nación se formó una comisión bicameral con el objetivo de resolver el litigio. Este fue tres veces judicializado: en 1985, 1987 y 2007. En la actualidad, el conflicto se potencia ante la posibilidad de la existencia de litio en la zona disputada. Finalmente, el 17 de junio del 2022, ambas provincias firmaron un histórico acuerdo de explotación conjunta de la zona de Salar del Hombre Muerto. No obstante ello,

En este contexto, la cláusula novena del acuerdo, expresa: “Una vez resuelto el diferendo limítrofe por Ley del Congreso Nacional, el presente acuerdo quedará sin efecto. La Provincia que en definitiva sea titular de los derechos territoriales, continuará como única autoridad competente, debiendo la otra abstenerse de continuar con cualquier tipo de pretensión de hecho o legal” (Página 12, 30 de septiembre de 2022).

A su vez, al este se suman cuatro tramos en conflicto, es decir, con marco legal no validado, con la provincia de Tucumán, que suman 114,41 km con antecedente legal en la Ley 22449/81. Asimismo, al sur este posee un conflicto con la provincia de Santiago del Estero, con una extensión de 122 km, cuyo antecedente legal es la Ley 22742/83. Finalmente, al sur posee tres tramos en conflicto que suman unos 268 km con la provincia de La Rioja, el antecedente legal es la Ley 18533/69.

Tabla 4-Gráfico 3-Catamarca

En el caso de la provincia de Corrientes, tal como se aprecia en la Tabla 5, posee 463,66 km con marco legal validado y un total de 426,25 km sin marco legal. Por otro lado, no posee límites con marco legal no validado.

Tabla 5-Gráfico 4-Corrientes

La mediterránea provincia de Córdoba presenta 1047,63 km con marco legal validado; 645,1 km con marco legal no validado, y no posee límites sin marco legal. En lo que respecta a la extensión con marco legal no validado, incluye tres tramos en conflicto con la vecina Santiago del Estero (273,99 km), cuyo marco legal de referencia es la Ley 22789/83. Asimismo, con la provincia de San Luis posee cinco tramos en conflicto que suman 169,39 km y cuyo antecedente legal es un fallo del presidente Julio Argentino Roca del año 1883. Además posee un conflicto con La Rioja en un tramo de 201,71 km, cuyos antecedentes legales constan en leyes provinciales. Finalmente en la suma total se presentan conflictos en distintos tramos con las provincias de Santa Fe y La Pampa.

Tabla 6-Gráfico 5-Córdoba

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee con la homónima provincia de Buenos Aires tres tramos en conflicto que suman 40,52 km. El antecedente corresponde, según tramo, al siguiente orden: Ley 13030/47, Ley 21039/75, Ley 13030/47.

Tabla 7-Gráfico 6-CABA

La provincia del Chacopresenta límites en conflicto según los tres criterios trabajados. Con marco legal validado posee 278 km solamente, mientras que sin marco legal son 112, 05 km. Sin embargo, suma 1538,86 km con marco legal no validado, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: con Salta dos tramos de 208,36 km, según Ley 14037/51. Luego, con la provincia de Formosa un tramo de 898,87 km, según Ley 14408/55.

Tabla 8-Gráfico 7-Chaco

En el caso de la provincia patagónica del Chubut, posee todos sus límites con marco legal validado, es decir, unos 869,11 km que comparte con las provincias de Río Negro y Santa Cruz.

Tabla 9-Gráfico 8-Chubut

La mesopotámica provincia de Entre Ríos posee 337,05 km con marco legal validado, mientras que no posee límites sin marco legal. En cambio, posee 666,8 km con marco legal no validado que corresponden a Santa Fe, con un tramo de 426,56 km y antecedente legal en un Arbitraje de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SFe-Cor-BA) del año 1882; y con Buenos Aires, con un tramo de 240,24 km y el antecedente legal es la Ley 18000/68.

Tabla 10-Gráfico 9-Entre Ríos

La provincia de Formosa posee solamente 1081,87 km con marco legal no validado. En este sentido, corresponden a dos tramos en conflicto con Chaco, de 898,87 km y antecedente en Ley 14408/55; y con la provincia de Salta, con 182,42 km, cuyo antecedente es la Ley 18372/69.

Tabla 11-Gráfico 10-Formosa

La tabla 12 nos presenta los datos correspondientes a la provincia de Jujuy. Esta posee 1050,17 km sin marco legal, los cuales corresponden a veinticuatro tramos en conflicto con la provincia de Salta.

Tabla 12-Gráfico 11-Jujuy

En referencia a la provincia de La Pampa, la tabla 12 nos presenta los siguientes datos: con marco legal validado posee 1036,02 km; no posee límites sin marco legal, y con marco legal no validado suma 916,09 km. Estos últimos se distribuyen en tres tramos en conflicto con la provincia de Mendoza, que suman 179,51 km con antecedente en ley para los tres casos 5217/1907 y 14037/51.

Tabla 13-Gráfico 12-La Pampa

En el caso de la provincia de La Rioja, posee 951,97 km con marco legal validado y 38,51 km sin marco legal. Y con marco legal no validado, 601,6 km, que se dividen en los siguientes tramos: con San Juan, dos tramos de 131,93 km (Ley 18004/68); con Catamarca, tres tramos de 267,97 km (Ley 18533/69), y con Córdoba, un tramo de 201,71 km con antecedente en leyes provinciales.

Tabla 14-Gráfico 13-La Rioja

La provincia de Mendoza posee límites con estado aplicables a los tres criterios trabajados. Es así que con marco legal validado el total es de 584,91 km y sin marco legal suman unos 433,37 km. En cuanto a marco legal no validado posee 633,27 km en conflicto, que se distribuyen de la siguiente manera: con Neuquén, dos tramos que suman 355,26 km con antecedente en Ley 1532/1884. Asimismo, con La Pampa son dos tramos en discusión de 179,17 km, según leyes 5217/1907 y 14037/51. Con la provincia de San Juan al norte posee dos tramos en conflicto que suman 18,63 km, con antecedente en Ley 22200/80. Finalmente, con la provincia de San Luis existe un tramo de 80,82 km con antecedente en Ley 18498/69 y Carta IGM Mendoza y San Luis.

Tabla 15-Gráfico 14-Mendoza

En cuanto a la provincia de Misiones, solamente posee 126,6 km con marco legal validado, que comparte con la provincia de Corrientes. En este sentido, es necesario recordar que la provincia de Corrientes es el único límite provincial que posee Misiones.

Tabla 16-Gráfico 15-Misiones

La provincia de Neuquén posee únicamente límites con marco legal no validado. Al respecto, el conflicto es con la provincia de Río Negro y se trata de diez tramos que suman 734,35 km. Los antecedentes legales son las leyes 18501/69 y 1532/1884.

Tabla 17-Gráfico 16-Neuquén

En cuanto a la provincia de Río Negro, posee 708,85 km con marco legal validado y no posee límites sin marco legal. Sin embargo, registra una gran extensión con marco legal no validado que se divide de la siguiente manera: con Buenos Aires son 73,91 km según ley 18331/69. Luego, con La Pampa comparte un tramo de 736,92 km, en el marco del Decreto del 19 de mayo de 1904 y la Ley 14037/51. Finalmente, con la provincia de Neuquén son diez tramos de 715,32 km, en el marco de la Ley 18501/69.

Tabla 18-Gráfico 17-Río Negro

La provincia de Salta posee límites de acuerdo con los tres criterios trabajados. Con marco legal validado son 325,77 km; mientras que sin marco legal son 1050,17 km. Por último, con marco legal no validado son en total 937,96 km, que se dividen de la siguiente manera: con Catamarca cuatro tramos de 459,04 km, según Ley 18500/69. Luego, con Chaco comparte dos tramos de 208,36 km, según leyes 14037/51 y 18500/69. Asimismo, con Tucumán son cuatro tramos en conflicto de 88,14 km, según Ley 22264/80. Finalmente, con Formosa es un tramo de 182,42 km, con antecedente en la Ley 18372/69.

Tabla 19-Gráfico 18-Salta

La provincia de San Luis posee 615,85 km con marco legal validado y 621,72 km sin marco legal. En cuanto al marco legal no validado, la extensión asciende a 250,2 km, que se dividen en cinco tramos de 169,39 km con Córdoba, con antecedente legal en Fallo de presidente Julio A. Roca de 1883. Y con Mendoza un tramo de 80,82 km, según Ley 18498/69.

Tabla 20-Gráfico 19-San Luis

En la cuyana provincia de San Juan se observa lo siguiente: con marco legal validado posee 773,18 km y sin marco legal 176,87 km. En referencia a los límites con marco legal no validado suman un total de 150,56 km, que se dividen de la siguiente manera: con la provincia de La Rioja dos tramos que suman 131,93 km, con antecedente en Ley 18004/68. Luego con la provincia de Mendoza se trata también de dos tramos que suman 18,63 km, con antecedente en Ley 22200/80.

Tabla 21-Gráfico 20-San Juan

La provincia de Santiago del Estero posee con marco legal validado unos 641,41 km, mientras que sin marco legal no presenta límites. Sin embargo, con marco legal no validado posee un total de 1087,09 km, que se distribuyen de la siguiente manera: con Tucumán seis tramos de 259,07 km, según Ley 22312/79. Además, con Córdoba posee tres tramos en litigio de 273,99 km, con antecedente en Ley 22789/83. Y con la provincia de Chaco dos tramos que suman 431,64 km, según Ley 14037/51. Finalmente, con la provincia de Catamarca un tramo de 122,38 km, con antecedente legal en Ley 22742/83.

Tabla 22-Gráfico 21-Santiago del Estero

La provincia de Santa Cruz posee los 313,64 km de frontera interprovincial que comparte con la vecina Chubut con marco legal validado. Esto significa que no posee límites con marco legal no validado y sin marco legal.

Tabla 23-Gráfico 22-Santa Cruz

A propósito de la provincia de Tierra del Fuego, no hay tramos limítrofes registrados.

En el caso de Tucumán, la provincia posee 424,56 km de sus límites con marco legal validado y no posee límites sin marco legal. Por el contrario, 461,61 km están con marco legal no validado, que se dividen de la siguiente manera: con Santiago del Estero 259,07 km, con antecedente en Ley 22312/79. Asimismo, con Catamarca son tres tramos de 114,41 km, con base en Ley 22449/81. Finalmente, con la provincia de Salta posee cuatro tramos en conflicto de 88,14 km, con antecedente legal en Ley 22264/80.

Tabla 24-Gráfico 23-Tucumán

En relación con los datos elaborados y presentados en las tablas y gráficos precedentes, podemos afirmar que, de acuerdo con el criterio denominado marco legal validado del análisis por provincia, resultó lo siguiente:

  1. La provincia de Chubut presenta el 100% de sus tramos limítrofes con marco legal validado. Es oportuno recordar que Chubut obtuvo su estatus de provincia en el año 1955, luego de ser parte del Territorio Nacional de la Patagonia y haber sido constituida posteriormente como Territorio Nacional del Chubut.
  2. La provincia de Misiones también presenta el 100% de sus tramos límites con marco legal validado. De hecho, solo comparte límites interprovinciales con la vecina provincia mesopotámica de Corrientes.
  3. La provincia de Santa Cruz, al igual que su vecina Chubut, presenta el 100% de sus tramos limítrofes con marco legal validado. Asimismo, presenta una historia territorial similar a la provincia del Chubut. Sin embargo, esta supo ser la denominada provincia de la Patagonia, producto de la unión de los territorios de Santa Cruz y Tierra del Fuego. Tiempo después este último territorio también adquirió estatus de provincia.

En referencia al criterio marco legal no validado,del análisis surgió lo siguiente:

  1. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee el 100% de sus tramos limítrofes con marco legal no validado.
  2. Asimismo, la provincia de Formosa también posee el 100% de sus tramos limítrofes con marco legal no validado.
  3. Finalmente, en la patagónica provincia de Neuquén ocurre lo mismo que en las anteriores.  Es oportuno recordar que Neuquén obtuvo su estatus de provincia en junio de 1955, cuando el Congreso nacional sancionó la Ley 14408, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, luego de ser parte del Territorio Nacional de la Patagonia, y haber sido constituida posteriormente como Territorio Nacional.

Por último, sin marco legal:

  1. Se destaca la provincia de Jujuy, la cual posee el 100% de sus tramos limítrofes sin marco legal.

Finalmente, se puede advertir que existen provincias en las que se identifican más de un criterio de conflicto. Es así que, con marco legal validado y con marco legal no validado, surgen las siguientes provincias: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Río Negro, Santiago del Estero y Tucumán. Asimismo, con marco legal validado y sin marco legal, se observó solamente a la provincia de Corrientes. Por último, las siguientes provincias poseen conflictos según los tres criterios expuestos por IGN analizados: Chaco, La Rioja, Mendoza, Salta, San Luis y San Juan.

Conclusión

A raíz del análisis realizado en el marco del trabajo surgió que existen apenas tres provincias que no poseen conflictos limítrofes interprovinciales existentes. Asimismo, con marco legal no validado en el 100% de sus tramos limítrofes el número asciende a tres. Finalmente, la provincia de Jujuy es la única que posee el 100% de sus tramos (Bressan, 2017) limítrofes, en este caso con la vecina Salta, sin marco legal. Esto permite expresar que las 17 provincias restantes poseen alguna problemática limítrofe interna. Por lo cual, alguno de sus tramos limítrofes puede ser incluido en alguno de los criterios establecidos por el IGN analizados. A modo de cierre, el título que surge es que el 57% de los tramos limítrofes existentes en la República Argentina no están definidos; esto es más de la mitad de nuestros límites territoriales interprovinciales.

Bibliografía

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Benedetti, A. y Salizzi, E. (2014). Fronteras en la construcción del territorio argentino. Cuadernos de Geografía, revista colombiana de Geografía, Universidad Nacional de Colombia, Departamento de Geografía, pp. 121-138.

Bressan, R. V. (2017). Las disputas por los territorios en los albores del Estado nación: la frontera oriental de Corrientes durante la segunda mitad del siglo XIX. Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, 2(22), pp. 71-98.

Cacopardo, M. C. (1967). República Argentina; cambios en los límites nacionales, provinciales y departamentales a través de los censos nacionales de población. Publicación serie: Población y Sociedad, pp. 1-121. Buenos Aires: Instituto Torcuato Di Tella.

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Página 12 (30 de septiembre de 2022). Territorio en disputa: acuerdo minero entre las provincias. Tregua entre Catamarca y Salta para explotar el litio.

Cimbaro, Vescovo A y Zambrana P. (2018). Límites interprovinciales: su representación gráfica en cartografía oficial. Buenos Aires: IGN.

Sánchez Ayala, L. (2015). De territorios, límites, bordes y fronteras: una conceptualización para abordar conflictos sociales. Revista de Estudios Sociales, Nº 53, 175-179.

Zusman, P. (2014). La descripción en Geografía. Un método, una trama. Boletín de Estudios Geográficos, 102, pp. 135-149.

Leyes y tratados

Arbitraje de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SFe-Cor-BA) (1882).

Ley 1532/1884: Organización de la administración de los llamados territorios nacionales, ubicados fuera de los límites de las primitivas catorce provincias.

Ley 5217/1907: Fijación de límites entre las provincias de Mendoza y La Pampa.

Ley 13030/1947: Con relación a los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ratifican los decretos  correspondientes al  Ministerio del Interior dictados desde el 04-06-1943 hasta el 03-06-1946.

Ley 14037/1951: Provincialización de los territorios de Chaco y La Pampa.

Ley 14408/1955: Provincialización de territorios nacionales.

Ley 18000/1968: Fijación de límites entre las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos.

Ley 18004/1968: Fijación de límites entre las provincias de La Rioja y San Juan.

Ley 18331/1969: Fijación de límites entre las provincias de Rio Negro y Buenos Aires.

Ley 18372/1969: Fijación de los límites entre las provincias de Formosa y Salta.

Ley 18498/1969: Fijación de límites entre las provincias de Mendoza y San Luis.

Ley 18500/1969: Límites interprovinciales, se fijan límites para distintas provincias. Entre ellos, en el artículo 1 se fijan límites entre la provincia de Catamarca y Salta.

Ley 18501/1969: Fijación de límites entre las provincias de Rio Negro y Neuquén.

Ley 18533/1969: Fijación de límites entre las provincias de Catamarca y La Rioja

Ley 21039/1975: Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires a realizar la recuperación de tierras en el Río de la Plata el 11-09-1975

Ley 22312/1979: Se fijan los límites entre las provincias de Santiago de Estero y Tucumán.

Ley 22200/1980: Fijación de límites entre las provincias de Mendoza y San Juan.

Ley 22264/1980: Fijación de límites entre las provincias de Salta y Tucumán.

Ley 22449/1981 Fijación de límites entre las provincias de Catamarca y Tucumán.

Ley 22742/1983: Se fija el límite entre las provincias de Catamarca y Santiago Del Estero.

Ley 22789/1983: Fijación de límites entre las provincias de Córdoba y Santiago del Estero.


[1] Formato de archivo que posee datos vectoriales, los cuales se pueden trabajar en programas GIS.

[2] Nos referimos a los criterios elaborados por Sergio Cimbaro (2018).

[3] https://dle.rae.es/l%C3%ADmite

[4] Los shapes fueron descargados de la página oficial del IGN.

[I] Carlos Alberto Galeano: Profesor de Geografía.