Resumen
El límite interprovincial entre Buenos Aires y Entre Ríos se localiza sobre la línea de navegación en el cauce principal del río Paraná. No siempre fue así, transcurrieron 154 años hasta que quedó definitivamente determinado.
El territorio en disputa Las Lechiguanas conforma un conjunto de islas formadas sobre el gran delta del Paraná. La posesión de Las Lechiguanas estuvo en litigio a partir de la creación de la provincia de Entre Ríos, llevada adelante por el director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Gervasio Antonio de Posadas, en el año 1814. Al no quedar claro a qué hizo referencia cuando se determinó que el río Paraná sería el límite interprovincial y no especificar cuál de los brazos dividiría ambos territorios, dio origen al conflicto que tratamos en esta pesquisa y que, desde el marco legal, se da por finalizado en 1968 con el dictamen de la Ley nacional 18000.
Analizamos los argumentos, convenios, decretos, leyes, cartografía que ambas partes presentaron ante la Comisión Técnica Especial, creada en 1935 por el Congreso Nacional; y luego, en el año 1943, según lo dispuesto por el Congreso de la Nación, ante el Instituto Geográfico Militar.
Palabras clave: territorio, límite, Buenos Aires, Entre Ríos, Las Lechiguanas.
Introducción
Desde 1968, con el dictamen de la Ley nacional 18000, el límite interprovincial entre Buenos Aires y Entre Ríos se apoya en el cauce principal del río Paraná, sobre la línea de navegación. Sin embargo, no siempre fue así, para llegar a dicha resolución transcurrieron 154 años. En este trabajo investigamos cuáles fueron las pretensiones sobre el límite y los territorios en disputa entre Buenos Aires y Entre Ríos.
La génesis del conflicto entre ambas provincias comenzó el 10 de septiembre de 1814 cuando el director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Gervasio
Antonio de Posadas (1757–1833)[1], decretó que el territorio de Entre Ríos, con todos sus pueblos, formaría una provincia del Estado con la denominación de provincia de Entre Ríos, y estableció los límites interprovinciales, entre los cuales se encuentra el límite con la provincia de Buenos Aires, determinando que sería el río Paraná el límite entre ambas provincias.
Con la publicación del decreto se dio origen al litigio entre Buenos Aires y Entre Ríos porque no se determinó específicamente cuál de los brazos en que se divide su gran delta debería ser el límite interprovincial.
Partimos de considerar, tal como lo plantea Raquel Bressan (2020), que “la imagen cartográfica actual que tenemos de las provincias representa el punto de llegada y, por lo tanto, resulta necesario reconstruir cuáles fueron los desvíos, obstáculos y atajos que permitieron su configuración actual” (p.152).
En este marco, analizamos los argumentos expuestos por ambas provincias teniendo en cuenta toda la información que recopiló la Dirección General del Instituto Geográfico Militar del Ejército Argentino, en el Volumen I, por intermedio de la Comisión Técnica Especial y, luego, por el Instituto Geográfico Militar (en adelante IGM) (imagen 1).

La Dirección General del Instituto Geográfico Militar llevó adelante, por intermedio de la Comisión Técnica Especial primero y ulteriormente por el IGM, un detenido examen sobre los litigios interprovinciales pendientes de resolución en un contexto en el que era de suma importancia dar solución a todos los pleitos interprovinciales que no se hubieran podido resolver para el año 1945, ya que, según la misma fuente, los conflictos interprovinciales obstaculizaban el normal desarrollo del progreso de la Nación.
Con ese objetivo se publicó por cada conflicto un compendio que recopila todos los antecedentes de los problemas litigiosos entre provincias[2]. Para nuestro objeto de estudio, en el Volumen I de la Dirección General del Instituto Geográfico Militar, se desarrollan las incidencias producidas alrededor de este conflicto sobre el litigio jurisdiccional entre Buenos Aires y Entre Ríos; las gestiones pertinentes que llevaron adelante las autoridades de las dos provincias junto con los antecedentes probatorios.
Efectivamente, Buenos Aires pretendía que el límite interprovincial fuera el brazo Paraná Pavón y Paraná Ibicuy hasta la confluencia con el Paraná Guazú. No obstante, el límite pretendido por la provincia de Entre Ríos era el cauce principal del río Paraná, por el canal de navegación, desde el arroyo Medio hasta su confluencia con el Paraná Ibicuy.
Asimismo, el territorio que se encuentra entre ambas pretensiones se lo conoce como islas Las Lechiguanas[3]. Las Lechiguanas tienen una superficie de 250.000 hectáreas y en su interior la surcan arroyos con potente caudal; se localiza entre el cauce principal del río Paraná y el brazo del mismo río conocido como río Paraná Pavón, que luego cambia de nombre como río Paraná Ibicuy a partir de la Boca del río Gualeguay, ambos brazos son el límite con la tierra firme de la provincia de Entre Ríos. Por el lado del brazo principal del río Paraná, las islas están frente a las localidades de Villa Constitución en la provincia de Santa Fe y las localidades de San Nicolás de los Arroyos, Ramallo, San Pedro en la provincia de Buenos Aires.
El área del litigio jurisdiccional se observa en el mapa realizado por el IGM (imagen 2).
Gómez Escobar (2004) define que la cartografía funcionó como documento científico y antecedente histórico. En este sentido, el IGM recopila la cartografía para la defensa de ambas partes en la búsqueda de la resolución del litigio.
Dicho de otra manera, a partir del análisis de las fuentes de los documentos, acuerdos, convenios, decretos, leyes, se redacta el informe final de IGM, que lo eleva al Ministerio del Interior y, luego, al Congreso Nacional, que es el que tiene la competencia para la definición del límite interprovincial.

No obstante, nuestro trabajo se extiende más allá del período abarcado por el documento que data de 1945, ya que incluimos el año 1968, fecha en la que se puso fin desde un marco legal al litigio del límite interprovincial entre ambas provincias y finalizamos en el año 1974 con la Ley provincial 8153, en la cual Buenos Aires estableció la derogación de la Ley provincial 7260.
Asimismo, lo estructuramos en tres partes, a saber: en primer lugar, damos cuenta de los antecedentes históricos que reunió la Comisión Técnica Especial entre los años 1935 y 1943, según lo establecido en la Ley nacional 12251. Dicha norma sostiene, en su artículo 3, que “los gobiernos de las provincias […] podrán nombrar representantes ante la comisión [técnica especial], a fin de hacer valer sus respectivos derechos, quienes tendrán voz pero no voto”. A su vez, en su artículo 4, estipula que “los estudios y conclusiones de la comisión serán remitidos al Honorable Congreso a los fines que fija la Constitución Nacional, dentro del año de su designación”. Por otro lado, la Ley nacional 12633[4] insta a realizar una publicación que contenga todos los antecedentes, documentos, mapas y planos que le hayan sido útiles en las conclusiones de sus estudios, aun así, no logró publicarlo en virtud de que a partir del año 1943, con el Decreto 3301[5], fue reemplazada por el IGM, que finalmente realiza la publicación del documento. En segundo lugar, recopilamos y ordenamos las pruebas presentadas por la provincia de Entre Ríos y la provincia de Buenos Aires ante la Comisión Técnica Especial y ante el IGM. Finalmente, desarrollamos la intención por el cierre del litigio con el dictamen de la Ley nacional 18000. Creemos que esta reconstrucción histórico-territorial da cuenta del proceso contradictorio de la construcción de los Estados provinciales, que, lejos de ser lineal, duró más de un siglo.
Antecedentes históricos. La reconstrucción de un problema territorial
Como ya anticipamos, podemos pensar que el primer antecedente histórico data de 1814, año en el que el territorio de Entre Ríos fue declarado provincia por el director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Gervasio Antonio de Posadas, y no especificó si el límite interprovincial entre la provincia de Buenos Aires y Entre Ríos pasaría por el brazo principal del río Paraná o bien por otro brazo del gran delta del Paraná. Como consecuencia, se desprende el litigio entre ambas provincias.
Hacia 1856 se observó una expansión poblacional desde la costa bonaerense, tendiente a radicar población sobre el territorio en disputa, Las Lechiguanas. Esta expansión se da en un contexto histórico-político de ampliación territorial para la provincia de Buenos Aires. Dentro de este marco, el gobernador de Buenos Aires, Pastor Obligado (1818–1870)[6], con la clara intención de poblar, pero también de apropiarse de las tierras, firmó en 1856 un decreto provincial en el que planteó que todo título de posesión sobre las islas del Paraná registradas en el juzgado de San Fernando, provincia de Buenos Aires, dejaba de tener efecto si no se construía sobre esos territorios. Posteriormente, en el año 1857, autorizó a los jueces de Paz de los partidos bonaerenses de San Nicolás, San Pedro, Baradero y Zárate a conceder la posesión de las islas del Paraná que se encontraran frente a sus jurisdicciones. En tal sentido, ambos decretos se llevaron a cabo con la finalidad de apropiarse de esas islas en general y en especial del territorio en disputa.
Vinculado a esto, el 24 de septiembre de 1888 se sancionó en la Cámara de Diputados y Senadores de la provincia de Buenos Aires la Ley provincial 2072, cuyo nombre es “Ventas de terrenos de islas”, que en el artículo 3 plantea que: “Los actuales poseedores de islas, que las hubiesen adquirido por concesiones, acordadas con arreglo a los decretos de 23 de julio de 1856 y 18 de febrero de 1857, y que mantengan en ellas poblaciones y cultivo en la forma establecida por esta ley, tendrán preferente derecho a la compra”. Asimismo, en el artículo 8, establece que “las presentaciones se harán ante la oficina de Tierras Públicas”.
Luego de tres años y, en especial, teniendo en cuenta lo promulgado por la Ley provincial 2072, el gobernador de Entre Ríos Sabá Hernández (1851-1932)[7] solicitó a su par bonaerense Julio Costa (1854-1939)[8] que le suministrasen toda la información sobre las operaciones realizadas en su territorio en relación con el poblamiento y ventas de terrenos. Sin embargo, durante 1894, el entonces gobernador de Buenos Aires, Guillermo Ubaondo (1859-1922)[9], le solicitó al gobierno de Entre Ríos que le permitieran proseguir con el trabajo de mensura, actividad que venían llevando adelante en la provincia de Buenos Aires sobre las islas Las Lechiguanas. Entre Ríos, lejos de ceder, en 1895 encomendó a su Departamento Topográfico[10] un trabajo de relevamiento cartográfico y de recopilación de mapas que le permitiera justificar los derechos invocados por la provincia sobre Las Lechiguanas para que le posibilitase refutar todos los argumentos de Buenos Aires y así poder ponerle fin al litigio del límite interprovincial.
Entre los fundamentos que utilizó el Departamento Topográfico se encuentra el mapa geográfico y geológico de la provincia de Entre Ríos, publicado por el geólogo Augusto Bravard (1803-1861)[11], que señala como límites el río Paraná hasta San Pedro y seguidamente el río Paraná Guazú hasta su desembocadura en el Río de La Plata (imagen 3).

El 10 de diciembre de 1902 con el propósito de solucionar el conflicto se produjo una reunión entre los representantes de ambas provincias. Así, se reunieron en la provincia de Buenos Aires el diputado porteño Federico Pinedo (1855-1929)[12] y el senador entrerriano Enrique Carbó (1861-1920)[13]. El propósito del encuentro consistió en analizar y estudiar los antecedentes sobre las pretensiones del límite interprovincial junto con el territorio en disputa de Las Lechiguanas. Como resultado, se llegó a un acuerdo que se conoció como el Convenio Carbó-Pinedo, en donde se determinó que se aceptase como límite entre las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos el río Paraná, considerándose como tal el curso principal de dicho río sobre el canal de navegación, reconociendo, además, el derecho de Las Lechiguanas para la provincia de Entre Ríos.
En virtud del convenio, los comisionados informaron en sus respectivas gobernaciones, es así que el 31 de diciembre de 1902 la Legislatura de Entre Ríos sancionó con fuerza de ley el citado convenio. Sin embargo, la provincia de Buenos Aires se negó a reconocerlo. En este contexto, Pinedo presentó una nota ante el Ministerio de Gobierno de Buenos Aires en la que expresaba los fundamentos de su decisión y en donde concluía que el límite a fijarse debía ser el cauce principal del río Paraná, sobre la línea de navegación. El Gobierno de Buenos Aires, creyéndola perjudicial para sus intereses, la dejó en suspenso. De manera tal que Buenos Aires resolvió, por su parte, solicitar nuevos informes sobre estas islas a las oficinas técnicas, el conflicto continúa.
Como corolario del convenio Carbó-Pinedo, ambas provincias intercambiaron notas diversas sobre sus pretensiones entre los años 1908 y 1911; entre las que se destacó una nota que le envió el gobernador porteño, Ignacio D. Irigoyen (1854-1919)[14], a su par entrerriano, Faustino M. Parera (1857-1926)[15], en la que manifestaba haber tomado conocimiento por la prensa de que Entre Ríos quería enajenar Las Lechiguanas y que Buenos Aires las consideraba parte de sus territorios según lo establecido en la Ley de Islas del año 1888, en la cual se menciona que autorizaba al gobierno de Buenos Aires a mensurar y vender lotes de tierra en las islas del Delta del Paraná y Las Lechiguanas, por consiguiente solicitó la suspensión inmediata de tal medida.
La respuesta del gobierno de Entre Ríos no tardó en llegar. Efectivamente el gobernador entrerriano recordó el Convenio Carbó-Pinedo firmado en 1902 y destacó específicamente el artículo 2 que establecía la no venta de tierras de las islas hasta tanto los jueces de la Constitución lo resolvieran. Por otra parte, aclaró que la Legislatura de Entre Ríos había aprobado el acuerdo y lo intimó a que llevasen adelante la misma medida en su provincia para dar por finalizado el litigio.
Por consiguiente, el litigio continuó sin resolverse. En 1908 el gobierno de Buenos Aires resolvió poner fin a las acusaciones entrerrianas y elevó un informe al fiscal de Estado[16] de la provincia de Buenos Aires, doctor Manuel F. Gnecco (s/d-1933)[17], quien escribió un dictamen aprobado por decreto el 29 de abril de 1910.
En el dictamen, Gnecco refuta lo que firmó el doctor Pinedo en el convenio con Carbó, en esa misma línea, mencionó que en su cargo de ministro profesor de Geografía Argentina en el Colegio Nacional de Buenos Aires enseñó durante años a varias generaciones que el límite interprovincial que separa Buenos Aires de la provincia de Entre Ríos son los ríos Paraná Pavón y Paraná Guazú e incluso apeló al libro de Geografía de la República Argentina, escrito por Francisco Latzina (1845-1922), en el año 1888 (imágenes 4 y 5), que reconoce los límites tal como los reclamaba la provincia bonaerense.

Libro de Geografía de la República Argentina de Latzina Francisco – 1888. Fuente: imagen extraída del trabajo realizado por Malena Mazzitelli Mastricchio, bajo el título “Geografías en disputas: los cambios en los discursos geográficos de la Argentina (1852-1905)”, publicado por la Universidad Nacional de La Plata, 2015.

Asimismo, aconsejó plantear ante la Suprema Corte de Justicia Federal este conflicto teniendo en cuenta que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 11 del Artículo 67; y por los Tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a Embajadores, Ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas que susciten entre los vecinos de diferentes provincias y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero” (Constitución de la República Argentina, 1853 con Reformas de 1860, Artículo 100).
Y que
Ninguna provincia puede declarar ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno Federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley (Constitución de la República Argentina, 1853 con reformas de 1860, Artículo 109).
Empero, lejos de cesar, el conflicto se extendió hasta el siglo XX y en 1935 ambas provincias volvieron a juntar evidencias y antecedentes históricos para presentarlos ante la Comisión Técnica Especial que se había constituido por la Ley nacional 12251. Esta comisión fue la encargada de llevar adelante la negociación, como así también los estudios y conclusiones que fueron remitidos al Honorable Congreso de la Nación.
Adicionalmente, la Comisión Técnica Especial en 1940, con la Ley nacional 12633, dispuso de las publicaciones de todos los antecedentes, documentos, mapas y planos que le fueron útiles para realizar el informe. La comisión estuvo vigente hasta 1943, año en el cual fue reemplazada por el IGM, institución que se encargó de dictaminar la fijación de límites interprovinciales y que los debía remitir al Ministerio del Interior.
Consideramos de relevancia anexar un fragmento del mapa mural de la provincia de Buenos Aires, construido bajo la dirección de Enrique Delachaux (1864-1908)[18] en 1893, impreso en los talleres de publicaciones del Museo de La Plata, en la sección de Cartografía, ya que entendemos que, de igual manera que los documentos, decretos, leyes, la cartografía cumplió un papel destacado en la resolución de los litigios sobre los límites interprovinciales y ayudaron para apoyar las pretensiones de la provincia de Buenos Aires, puesto que se observa el territorio de Las Lechiguanas como perteneciente a la provincia de Buenos Aires (imagen 6).

Pruebas presentadas ante la Comisión Técnica Especial y ante el IGM
La recopilación de materiales históricos y gráficos para apoyar las pretensiones territoriales no es nueva. Como lo desarrollan Mazzitelli Mastricchio y Lois (2004), en la historia territorial de Argentina y la lucha por la determinación de sus límites internacionales se conocen casos en que los Estados vecinos recurrieron a fuentes cartográficas para justificar sus propios reclamos. Por ejemplo, Chile utilizó el mapa del geólogo alemán Luis Brackebusch (1849-1906)[19] que tenía el límite a su favor para justificar su reclamo[20]. Esto que en principio se experimentó a escala nacional, de la misma manera se evidenció en los reclamos interprovinciales.
A continuación, se analizan las pruebas presentadas por ambas partes.
Pruebas presentadas por la provincia de Entre Ríos
La provincia de Entre Ríos no solo apeló a antecedentes gráficos y legales publicados en su territorio, sino que también usó a su favor los publicados por la provincia de Buenos Aires. Por ejemplo, presentó el decreto del director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata de 1814. Pero también la Constitución de Buenos Aires cuando se declaró autónoma y fijó los límites territoriales de su jurisdicción, que sostenía que:
Sin perjuicio de las sesiones que puedan hacerse en el Congreso General, se declara que su territorio se extiende Norte – Sud, desde el arroyo del medio hasta la entrada de la cordillera en el mar, lindando por una línea de Oeste – Sudoeste, y por el Oeste con la cordillera y por el Nord – Este y este con los ríos Paraná y Plata y con el Atlántico, comprendiendo la isla Martín García y las adyacentes a sus costas fluviales y marítimas (Constitución de la provincia de Buenos Aires, 1854, Artículo 2).
Era claro que Buenos Aires, autónoma, no pensaba en las islas. Otro antecedente fue la Constitución de Entre Ríos de 1860 en donde ratifican los límites que diera el decreto del director Gervasio Antonio de Posadas.
Asimismo, exhibe como prueba el censo que se realizó en 1869, aprobado por el Congreso Argentino, y que decía que los límites de Entre Ríos son los grandes ríos Paraná y Uruguay que le circundan por el sud, el este y el oeste, separándolo, el primero, de la provincia de Buenos Aires.
Reafirmando la presentación de Entre Ríos en relación con el censo de 1869, traemos a colación a Cacopardo (1967) cuando destaca que los censos nos posibilitan observar los cambios que se producen en los territorios; permitiendo, a su vez, reconocerlos en los mapas de división política y departamental de la República Argentina entre los años 1869 y 1960. Del mismo modo, Anderson (1993) destaca que los censos y los mapas se entrelazan en un abrazo inseparable, enfatizando su importancia para los gobiernos[21].
A las evidencias anteriormente mencionadas, la provincia anexó la prueba que Entre Ríos considera clave y es el acta de convenio firmada por los doctores Federico Pinedo y Enrique Carbó en el año 1902, esa prueba es fundamental en la búsqueda de solución del litigio porque inclusive el representante de Buenos Aires consideró que lo que pretendía Entre Ríos era lo que correspondía. Luego, Entre Ríos lo reafirma en la Legislatura de su respectiva provincia.
Por último, acompaña un registro gráfico perteneciente al Departamento de Gualeguay, que se realizó 26 años después de haber firmado el convenio, en donde se observa la localización de las comisarías instaladas con personal de policía en las islas Lechiguanas, procurando evidenciar la posesión del Estado entrerriano sobre el territorio en disputa (imagen 7).

Pruebas presentadas por la provincia de Buenos Aires
Las pruebas que presentó Buenos Aires ante la Comisión Técnica Especial primero y posteriormente ante el IGM fueron también de naturaleza variada. En primer lugar, del mismo modo que lo hizo la provincia de Entre Ríos, expuso entre los antecedentes legales el decreto del director Gervasio Antonio de Posadas, en el que la provincia de Buenos Aires interpretó que no se especificó por qué brazo del río Paraná sería establecido el límite interprovincial cuando Entre Ríos fue declarada provincia. Vinculado a esto, adjuntó el decreto de 1857 en donde se autorizaba a los jueces de Paz de San Pedro y de San Nicolás a dar posesión a los que solicitaren tierras en las islas del Paraná y que se refería a tierras sobre el río Paraná Guazú, río Paraná Pavón e Islas Lechiguanas. A su vez, acompañaron la Ley provincial 6244, en especial, hicieron hincapié en el artículo 2[22] en donde se establecía que los partidos de la provincia mantendrían la jurisdicción sobre las islas ubicadas dentro de las zonas delimitadas. En cuanto antecedentes cartográficos, la provincia expuso el plano general de las tierras del delta del Paraná realizado por la oficina de Geodesia y Catastro conforme a la Ley provincial 6244 (imágenes 8 y 9).


Fragmentos del plano general de las tierras del delta del Paraná. Fuente: Oficina de Geodesia y Catastro de Buenos Aires.
Por su parte, presentó lo que establecía la Ley provincial 2072 sobre ventas de tierras en el año 1888, en donde se permitía vender, tener posesión y mensurar lotes de tierra del delta del Paraná que comprende las islas Las Lechiguanas a Buenos Aires.
Dentro de este marco, sobre las pretensiones limítrofes y territoriales por parte de Buenos Aires, se destaca el dictamen del fiscal de Estado de la provincia, el doctor Manuel F. Gnecco[23], en donde refuta el acta de convenio Carbó-Pinedo y fundamenta por dónde debe apoyarse el límite interprovincial entre la provincia de Buenos Aires y la provincia de Entre Ríos.
De este modo, se pudo reconocer que tanto Buenos Aires como Entre Ríos implementaron estrategias similares para reclamar sus pretensiones territoriales, estrategias que son habituales en la historia de la demarcación de límites internacionales y nacionales.
Un intento por resolver el litigio…
Es sabido que en la construcción de un mapa no solo intervienen decisiones técnicas, sino que también se involucran deseos de los Estados y cuestiones políticas que ayudan a moldear el recorte territorial (Mazzitelli Mastricchio, Lois 2004, p. 2). Tal como lo demostramos en el presente trabajo, transcurrieron 130 años, desde nuestro punto de partida, el año 1814, hasta llegar a 1944, cuando el IGM, basándose en los antecedentes presentados por Buenos Aires y Entre Ríos, dictaminó que el límite entre ambas provincias debía ser el río Paraná, sobre el canal de navegación y no por alguno de sus brazos. Esto implicó que las islas Las Lechiguanas quedaran del lado de la provincia de Entre Ríos.
Finalmente, luego de quince años, los gobernadores Oscar Alende (1909-1996)[24], por Buenos Aires, y Raúl Lucio Uranga (1906-1976)[25], por Entre Ríos, firmaron un convenio ratificando el límite en los ríos Paraná y Paraná Guazú. El convenio fue aprobado por la Legislatura de ambas provincias. Entre Ríos lo aprobó en 1961 con la Ley 4445; y Buenos Aires, en 1966 con la Ley 7260.
Desde un marco legal el litigio entre ambas provincias por el límite interprovincial y el territorio de Las Lechiguanas se da por finalizado en 1968 con el Decreto de Ley nacional 18000, artículo 1[26] y artículo 2[27], firmado por el dictador Juan Carlos Onganía (1914-1995) , reconocida posteriormente por Decreto 1319 en 1976.
Sin embargo, el conflicto no finalizó. En 1973, la provincia de Buenos Aires promulgó la Ley provincial 8153, que fue publicada en 1974, en donde estableció en el artículo 1: “Derógase la ley 7260” y en el artículo 2: “Comuníquese al Poder Ejecutivo” sobre la base del siguiente fundamento:
De acuerdo a lo que establece la Constitución, los límites territoriales de la Provincia son los que por derecho le corresponden, con arreglo a lo que la Constitución Nacional establece, y sin perjuicio de las sesiones o tratados interprovinciales que pueden hacerse, autorizados por la Legislatura por Ley sancionada por dos tercios de votos del número total de miembros de cada Cámara. La provincia de Buenos Aires reivindica de esta manera para su patrimonio las llamadas islas Lechiguanas.
Según Piombo[28] (1994),
Esta actitud del gobierno de Buenos Aires, aparte de crear un problema de orden constitucional, importa, como lo ha señalado la doctrina, el desconocimiento de todo lo actuado durante más de un siglo para poner término al litigio entre ambos Estados provinciales (p. 373).
Actualmente, el Instituto Geográfico Nacional establece que el límite interprovincial entre ambas provincias tiene marco legal pero no está validado como consecuencia de que una de las partes, Buenos Aires, no acepta la resolución del litigio.
De modo tal que el litigio sigue latente. No obstante, hasta la fecha Buenos Aires no presentó reclamo de ninguna índole. Sin embargo, no siendo de su incumbencia, presta asistencia social, servicio de salud y educativo a muchos isleños que viven en Las Lechiguanas a orillas del cauce principal del río Paraná. Es así que puede pensarse a las islas Las Lechiguanas territorio de frontera, como menciona Santos (2000), un conjunto indisociable, solidario y también contradictorio de objetos y acciones. Por eso, tal vez,
sea más conveniente utilizar la noción más genérica de espacio fronterizo, dando cuenta de las fronteras más el límite, a veces definido, y otras confundido con las fronteras, de cada uno de los territorios yuxtapuestos, que se articulan de alguna manera y que engendran una nueva identidad (Benedetti y Salizzi, 2014, p. 132).
A modo de conclusión
Consideramos que la línea divisoria del límite interprovincial, y paralelamente el territorio en disputa de Las Lechiguanas, quedó establecido como consecuencia de una intensa labor de recopilación de documentos, decretos, leyes, cartografía de parte de la Comisión Técnica Especial y luego por el IGM, en virtud del análisis y estudio de las pruebas presentadas por la provincia de Entre Ríos y Buenos Aires con relación a sus pretensiones.
Concluimos que, desde un marco legal, el límite interprovincial está definido con la Ley nacional 18000, sancionada en 1968. Aun así, es importante remarcar la Ley provincial 8153, promulgada en 1973 y publicada en 1974 por la provincia de Buenos Aires, en la cual deroga la Ley provincial 7260, no reconociendo con este accionar el convenio firmado en 1959 por ambas provincias, en el que daban por finalizado el litigio.
A partir de este accionar podemos observar que el Instituto Geográfico Nacional determinó en su análisis de los litigios sobre límites interprovinciales que el límite entre ambas provincias tiene marco legal, es decir, que lo respalda una ley nacional, pero no está validado, como corolario de la no aceptación de la provincia de Buenos Aires con la publicación de la Ley provincial 8153.
Finalizamos el presente trabajo con un gran interrogante: Buenos Aires, en un futuro cercano, ¿retomará sus pretensiones con relación al límite interprovincial con la provincia de Entre Ríos y sobre el territorio que componen las islas Las Lechiguanas?
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Leyes y decretos
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Ley nacional 12251/1935 designa una Comisión Técnica Especial para dictaminar sobre la fijación de límites interprovinciales.
Ley Nacional 12633/1940 extiende el plazo para los estudios y conclusiones de la Comisión Técnica Especial hasta el año 1941 y se establece que la Comisión Técnica Especial dispondrá de la publicación de todos los antecedentes, documentos, mapas y planos que le hayan sido útiles para sus conclusiones.
Decreto nacional 3301/1943, se da por terminadas las funciones de la Comisión Técnica Especial para la fijación de límites interprovinciales, establece que el Instituto Geográfico Militar tendrá a su cargo la tarea de dictaminar la fijación de límites interprovinciales.
Ley provincial 6244/1960, Buenos Aires, establece los límites entre los partidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Tigre, San Fernando y el Delta del Paraná.
Ley provincial 4445/1961, Entre Ríos, aprueba el convenio celebrado por los gobernadores de la provincia de Buenos Aires, Oscar Alende, y el gobernador de la provincia de Entre Ríos, Lucio Uranga, en donde se ratifica el límite interprovincial.
Ley provincial 7260/1966, Buenos Aires, aprueba el convenio celebrado por los gobernadores de la provincia de Buenos Aires, Oscar Alende, y el gobernador de la provincia de Entre Ríos, Lucio Uranga, en donde se ratifica el límite interprovincial.
Ley nacional 18000/1968 da por finalizado el litigio entre las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires.
Ley provincial 8153/1974, Buenos Aires, deroga la Ley provincial 7260 del año 1966.
Decreto nacional 1319/1976 dispone que los actos del Poder Ejecutivo sancionados con carácter de “leyes” entre el 28 de junio de 1966 hasta el 25 de mayo de 1973 serán denominadas decretos, leyes.
[1] Gervasio Antonio de Posadas y Dávila fue un político argentino. El 31 de enero de 1814 asumió como director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, cargo que ocupó hasta el 9 de enero de 1815.
[2] Por ejemplo, Volumen II del Ejército Argentino, Dirección General del Instituto Geográfico Militar publicado en el año 1950, en el que recopila todos los antecedentes del conflicto entre las provincias de Salta y Jujuy.
[3] Islas Las Lechiguanas, nombre que deriva de una palabra quechua llachiwana, que significa avispa melífera.
[4] Ley nacional 12633, artículo 2: La Comisión Técnica Especial dispondrá de la publicación metodizada de todos los antecedentes, documentos, mapas y planos que le hayan sido útiles en las conclusiones de sus estudios.
[5] Decreto 3301, artículo 1: Dase por terminadas las funciones de la Comisión Técnica Especial para la fijación de límites interprovinciales creada por Ley 12251. Artículo 3: El IGM tendrá a su cargo la tarea de dictaminar sobre la fijación de límites interprovinciales, en aquellas provincias que tuvieran cuestiones de límites entre sí o con territorios nacionales. A tales fines, el IGM tendrá los mismos deberes y atribuciones otorgados a la Comisión Técnica Especial para las leyes 12251 y 12633. Artículo 4: El IGM elevará al Ministerio del Interior su dictamen individual sobre las cuestiones de límites pendientes, tan pronto cada una de éstas se encuentren en condiciones de resolverse.
[6]Abogado, político y militar argentino, fue gobernador constitucional de Buenos Aires desde el 28 de junio de 1853 hasta el 21 de diciembre de 1858.
[7] Sabá Hernández, abogado, político, fue gobernador de la provincia de Entre Ríos entre los años 1891 y 1895.
[8] Julio Costa, escritor, periodista y político argentino. Gobernador de la provincia de Buenos Aires entre los años 1890 y 1893.
[9] Guillermo Ubaondo, político argentino. Ejerció el cargo de gobernador de la provincia de Buenos Aires entre los años 1894 y 1898.
[10] El Departamento Topográfico fue creado en 1849. No obstante, a partir de 1862 se conformó una organización jerárquica en el Departamento Topográfico de Entre Ríos que, entre otras funciones, debía levantar a la brevedad una carta topográfica de la provincia, quedó habilitado para intervenir en cuestiones de límites y demarcaciones tanto en tierras públicas como privadas, así como debía llevar registros gráficos y escritos de todas las mensuras realizadas (Mazzitelli Mastricchio, 2018). Del mismo modo, señala Bressan (2017), centralizaba todo lo relativo al ordenamiento territorial de la provincia, elaboraba mapas y planos que daban cuenta en forma gráfica de los elementos físicos como de las transformaciones en la ocupación del espacio territorial.
[11] Pierre Joseph Auguste Bravard, paleontólogo, ingeniero e ingeniero de minas. En 1854 es contratado por Urquiza, se le ofrece la dirección del Museo Nacional de Paraná, y en 1858 se muda a Paraná, donde ocupa la Inspección de Minas de la Confederación y director del Museo de Paraná.
[12] Federico Pinedo, abogado, político argentino, ejerció diversos cargos públicos, entre los cuales fue diputado de la provincia de Buenos Aires entre los años 1902 y 1906.
[13] Enrique Carbó, abogado, político argentino, ocupó diversos cargos públicos, entre los que se destacan su cargo de senador de la Nación Argentina por la provincia de Entre Ríos entre los años 1895-1903 y gobernador de Entre Ríos entre los años 1903-1907.
[14] Ignacio D. Irigoyen, funcionario y político argentino. Ejerció como gobernador de la provincia de Buenos Aires entre los años 1906 y 1910.
[15] Faustino M. Parera, médico, político argentino. Ocupó el cargo de gobernador de la provincia de Entre Ríos entre los años 1907 y 1910.
[16] El rol de fiscal de Estado para la provincia de Buenos Aires cumplía un papel fundamental en el tratamiento de los problemas inherentes, entre otras problemáticas, a las pretensiones territoriales de la provincia, teniendo en cuenta que “el 12 de abril de 1901, durante la gobernación de Bernardo de Yrigoyen (1898-1902), se dio sanción a la Ley provincial N°2.749, considerada la primer Ley orgánica de la Fiscalía de Estado Bonaerense. La misma cumplió con lo determinado en el segundo párrafo del artículo 143 de la Constitución de 1889: reguló su desempeño, en sus roles de defensor de la provincia ante los tribunales en los que se encuentren comprometidos intereses del Estado (Arts.2 a 5), como también la vista de las actuaciones en que se dictasen actos que pudieran afectar al patrimonio fiscal y la posibilidad de impugnarlos en sede judicial si trasgrediesen la Constitución o las leyes” (Fiscalía de Estado, provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Planificación Estratégica, 2020, p. 20).
[17] Manuel F. Gnecco, fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires entre los años 1906-1915.
[18] Enrique Delachaux, nacido de Neuchatel (Suiza), nacionalizado argentino desde su llegada al país en 1888. Geógrafo, trabajó en el Departamento de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires; ocupó el cargo de director de la Escuela de Geografía y Dibujo en el Museo de La Plata.
[19] Luis Brackebusch: geólogo nacido en Alemania en el año 1849. En 1872 fue contratado por el gobierno de Buenos Aires para diversas actividades, trabajó en la cátedra de Mineralogía y Geología de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la provincia de Córdoba, luego, en el año 1880 ocupó el cargo de decano en la misma facultad.
[20] Este reclamo llevó al entonces ministro de Relaciones Exteriores, Estanislao Zeballos, a retirar la circulación del mencionado mapa, no obstante, dispuso que las subvenciones del Estado para la publicación de esos mapas constituía un estímulo a la labor intelectual, entendiendo que su creación, elaboración, no serán mapas oficiales.
[21] Para este autor el mapa, el censo y el museo, la imagen tan poderosa por su “visibilidad”, por su infinita capacidad de ser reproducida, funcionan como instancias nacionalizantes.
[22] Ley provincial 6244, artículo 2: Los partidos mencionados en el artículo 1° mantendrán la jurisdicción que tenían asignada por el artículo 3° del Decreto del 24 de febrero de 1865, sobre las islas ubicadas dentro de las zonas delimitadas en el artículo anterior, sin perjuicio de la que le corresponda sobre las Islas Lechiguanas, en litigio con la provincia de Buenos Aires.
[23] Ampliación de lo que planteó el Fiscal de Estado Manuel F. Gnecco en la página 9 – 10 del presente trabajo y en las imágenes 4 y 5.
[24] Oscar Alende. Médico, político argentino, ejerció el cargo de gobernador de la provincia de Buenos Aires entre los años 1958 y 1962.
[25] Raúl Lucio Uranga. Político argentino, se desempeñó como gobernador de la provincia de Entre Ríos entre los años 1958 y 1970.
[26] Ley nacional 18000. Artículo 1: Fíjase el límite entre las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos por el medio del canal de navegación del río Paraná desde el punto en que comienza el pequeño brazo de este río denominado arroyo Yaguarón, en el cual desagua el arroyo del Medio, siguiendo por aquel canal del Paraná hasta la unión del mismo con el brazo llamado Ibicuy, continuando después por el canal del Paraná Guazú hasta su desembocadura en el Río de la Plata.
[27] Ley nacional 18000. Artículo 2: Corresponderán a Entre Ríos todas las islas que al 28 de enero de 1844 estaban situadas a la izquierda del canal referido en el Art.1 y en los puntos donde existen dos canales, por el que a esa fecha haya tenido mayor tránsito; y corresponderán a Buenos Aires todas las islas situadas a la derecha de dicho canal, de acuerdo a la demarcación efectuada en los anexos 1° y 2° del dictamen del Instituto Geográfico Militar del 28 de enero de 1944.
[28] Piombo Horacio Daniel, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. En el libro Teoría general y derecho de los tratados interjurisdiccionales internos hace referencia a los tratados, convenios y acuerdos interjurisdiccionales en que la provincia de Buenos Aires sea parte tanto para modificaciones, reconocimientos o extinción de derechos y obligaciones.
[I] Antonela Pelorosso: Cursó la Licenciatura en Geografía. Es Profesora de Ciencias Sociales con orientación en Geografía (UNQ).