Resumen
En 1920, en Argentina, la cartografía estaba en un proceso de desarrollo, el cual era necesario para realizar la planificación territorial y establecer los límites del territorio nacional y provinciales, entre otras cuestiones. Para poder acercarnos al tema a investigar es necesario comprender la historia técnica y cartográfica territorial, ya que es sin duda fundamental para entender los contextos en que fueron desarrollados los proyectos de ley que finalizaron con la sanción de la llamada ley de la Carta en 1941. Conocer y analizar los proyectos presentados para establecer los límites territoriales, en un mapa topográfico moderno, permite comprender la organización política cartográfica de zonas conflictivas, como, por ejemplo, la frontera argentino- chilena. El articulo tendrá como ejes los debates de la Cámara de Senadores en los años 1926, 1928 y 1939 ya que estos conformarán un antecedente a la ley de la Carta sancionada en 1941.
Palabras clave: territorio, Ley de la Carta, cartografía argentina, límites territoriales
Introducción
La Ley de la Carta y los trabajos del Instituto Geográfico Militar (IGM) fueron estudiados por varios autores, entre los que se encuentran Carla Lois, en su libro Mapas para la Nación (2014), la autora invita a pensar el lugar que tuvieron la cartografía, los mapas y las prácticas de mapeo en los procesos de formación territorial y de construcción de la identidad nacional. Por su parte, Malena Mazzitelli Mastricchio, en el libro Imaginar, medir, representar y producir territorio. Una historia de las prácticas y las políticas cartográficas del Estado argentino (1904-1941) (2017), analiza las producciones cartográficas en la consolidación del territorio, centrándose en la producción realizada por el IGM, ya que este organismo estatal fue el que puso en marcha el ciclo cartográfico del país. También se halla el artículo Pensar y repensar el territorio: dispositivos legales que moldearon la representación oficial del territorio del Estado argentino en la primera mitad del siglo XX (2004), escrito por Mazzitelli Mastricchio y Lois. Las autoras examinan las normativas legales que contribuyeron a configurar el mapa oficial que rige en Argentina en nuestros días. Otro autor que abordó la temática fue Rubén Rodríguez, quien en Geodesia Argentina (síntesis histórica) (2019), desde una mirada historiográfica lineal, dio cuenta de la geodesia en el país, sustentada en el avance técnico y científico de la comunidad científica internacional.
En este trabajo intentamos echar luz sobre cuántos proyectos de ley hubo antes de que se sancionara la ley de 1941, y qué expresaban cada uno de ellos. Para dar respuesta en esta pesquisa se rastrearon los proyectos de ley enviados a la Cámara de Senadores por parte del Poder Ejecutivo y el IGM, para analizar los debates y establecer cuáles fueron las posturas que tuvieron los Senadores y, cuáles fueron sus argumentos a la hora del debate de dichos proyectos. Por lo cual el recorte temporal se extenderá desde 1926 hasta 1941.
Inicios de un largo camino: proyectos de ley presentados por el IGM
En Argentina, el periodo que se conoció como la “Década Infame” (1930-1943), estuvo caracterizado por “una etapa de democracia fraudulenta promovida por quienes aspiraban a sujetar al país en la trama de sus propios intereses” (Romero, 2004, p. 143), sostenida por un régimen conservador y una preponderante actividad en el campo de la política por parte del ejército de tendencia nacionalista. En este contexto y bajo el gobierno del vicepresidente Ramón Castillo[1] se sancionó en 1941 la ley de la Carta, lo que constituyó la institucionalización de una política cartográfica, en donde el Ministerio de Guerra en la figura del IGM se convirtió en la única institución autorizada en la producción de cartografía civil nacional, dándole así a un organismo militar “el monopolio de la cartografía” (Mazzitelli Mastricchio, 2017, p. 147). En el artículo 9 de la mencionada ley se afirmó que “Toda publicación cartográfica que se edite en el país deberá tener la aprobación del Instituto Geográfico Militar”[2] (diario de sesiones, Cámara de Senadores, 1941, p. 784). Sin embargo, este no fue el único proyecto presentado para ser considerado como tal, podemos referirnos, como antecedentes, a varios proyectos que, desde el Poder Ejecutivo y el IGM fueron enviados para su aprobación.
El primero de los proyectos se planteó en 1926, durante la presidencia del radical Marcelo Torcuato de Alvear (1922-1928)[3]. El Poder Ejecutivo envió un mensaje al Senado de la Nación, disponiendo se proceda a un Trabajo Fundamental Geodésico en todo el territorio de la República en las siguientes palabras:
La República, en su estado de progreso, necesita, por razones de orden político, técnico, administrativo, militar, etcétera, una representación cartográfica fidedigna (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1926, p. 120).
El 15 de julio de 1926 dicho proyecto de ley ingresó a la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, sin embargo, a pesar de las palabras del presidente, no se llevó a cabo su tratamiento en la legislatura nacional, debido a que no se presentó, en el recinto, con el acuerdo de la Comisión de Guerra y Marina. Esto llevó a que se dilatara la sanción de la ley que pretendía normalizar la conformación de la carta del país.
El proyecto contó con veintinueve artículos, entre los cuales se pusieron de manifiesto ideas basadas en el progreso y la ciencia, como ejes del conocimiento teórico y práctico de la época, ya que los trabajos iban a ser realizados por métodos, instrumentos y procedimientos modernos, teniendo en cuenta las normas de la Asociación Geodésica Internacional, seguramente influenciadas por militares alemanes que sirvieron en el IGM en el marco del proceso de modernización del ejército (Potash, 1985)[4]. Profundizándose una epistemología científica y técnica en las normas cartográficas y de formación de personal, el IGM se preocupó en formar un personal capacitado para desempeñarse con eficacia en el trabajo cartográfico, ahondando en la profesionalización del personal técnico a cargo de los levantamientos geodésicos durante la década de 1920. Dos años más tarde, en 1928, Torcuato de Alvear, casi al finalizar su mandato como presidente del país, volvió a poner en consideración el proyecto de ley de la Carta en donde se incluye que:
Ni las necesidades militares ni el estado de nuestra cultura, riqueza y progreso aconsejan efectuar una obra [cartográfica] provisoria o de escasa precisión como sería, por ejemplo, conformándose con la determinación astronómica de una serie de puntos, puesto que, por causas insubsanables -anomalías de la gravedad- adolecería de errores de consideración (Diario de sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1928 p. 242).
El mensaje fue enviado por el Poder Ejecutivo el 23 de mayo de ese año, acompañando el proyecto de ley que ingresó a la Cámara de Senadores el 3 de julio de 1928, formalizándose el nombre con el cual se lo conocerá en adelante Proyecto de “Ley de la Carta”. En este nuevo intento se mantuvo la estructura del articulado de 1926 al igual que el lenguaje técnico utilizado. No obstante, el proyecto no fue considerado por la Comisión de Guerra y Marina del Senado, el Poder Ejecutivo no logró imponer su tratamiento en el recinto.
Es importante señalar según lo escrito por el Poder Ejecutivo en su mensaje a la Cámara de Senadores, que se necesitaba, en relación a las riquezas públicas, comenzar con urgencia la planificación territorial y la elaboración de una cartografía precisa como fuente de información, ya que se estaban poniendo en juego intereses económicos y políticos, por un lado, de un incipiente nacionalismo económico que tenía como objeto desarrollar los recursos petrolíferos bajo el control estatal, y por el otro, de grupos petroleros extranjeros que pretendían ser los encargados de la extracción, destilación y transporte del petróleo y sus derivados, con el objetivo de planificar, controlar y administrar la explotación de las riquezas energéticas.
Sin embargo, una vez más quedó sin efecto la posibilidad de realizar un trabajo geodésico que fuera de alta precisión y que abarcara todo el territorio del país, a partir de operaciones de triangulación y trabajos de nivelación, que representaran en forma exacta y detallada la superficie del territorio nacional. Después de once años, el 22 de agosto de 1939, fue elevado nuevamente el proyecto de ley de la Carta, en la sesión ordinaria en el Senado de la Nación por mensaje del 5 de agosto de 1939 en estos términos:
Animado el Poder Ejecutivo del propósito de orientar la solución de los problemas de interés público, con particular consideración los de carácter económico-geográficos, de una manera racional y científica, a fin de que la mejor administración del suelo facilite al habitante el máximo de recursos para su bienestar material, al par que proporcionar a la defensa nacional un elemento de indiscutible importancia, acompaña el siguiente proyecto de ley de la Carta que, a no dudar, merecerá la preferente atención de vuestra honorabilidad (Diario de sesiones, Cámara de Senadores, Libro 1, 1939, p. 544).
El 12 de septiembre de 1939, el vicepresidente Castillo, en ejercicio de la presidencia, volvió a ingresar el proyecto de ley de la Carta al Senado de la Nación, esta vez avalado por la Comisión de Guerra y Marina, por medio de una moción de preferencia que presentó el Senador Martínez[5], quien pide la palabra diciendo:
Estoy de acuerdo con la proposición del señor senador por Mendoza, y la completaría pidiendo que el Senador fijara la sesión del viernes próximo para tratar los dos despachos de la Comisión de Guerra y Marina, asunto 2° y 3°, que se refiere a modificación a la Ley N.º 11.412, proyecto del Poder Ejecutivo y del señor senador Suárez Lago, sobre el proyecto y mensaje del Poder Ejecutivo referente a la «ley de la carta». Son dos asuntos de alto interés público a cuya discusión conviene invitar al señor Ministro de Guerra para que participe en las deliberaciones, por cuyo motivo solicito del cuerpo que se fije con precisión la fecha en que van a tratarse (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 310).
Sin más demora, el 15 de septiembre de 1939, se puso en consideración el proyecto de ley de la Carta y se produjo el tan dilatado debate por parte de los senadores presentes. El articulado de los proyectos anteriores (1926 y 1928) se redujo a 21 artículos[6], los cuales son tratados en un debate que expresaron la necesidad de disponer de una imagen del territorio para su conocimiento, a partir de bases científicas, una imagen que convirtiera al mapa en un objeto propio de la cultura visual nacido del trabajo de campo y gabinete del topógrafo y de sus formas de percibir y registrar el espacio, ya que como diría Harley (2005) no es la realidad, pero contribuye a crearla.
Debate y sanción de ley de la Carta: un resultado parcial en Senadores
En septiembre de 1939 se puso a consideración la ley de la Carta en el Senado de la Nación. Es aceptada por la Comisión de Guerra y Marina y puesta a discusión en los siguientes términos: “Vuestra Comisión de Guerra y Marina han considerado el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo sobre «Ley de la Carta» y, por las razones que dará el miembro informante os aconseja le prestéis vuestra aprobación” (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 438). El debate comenzó con las palabras del señor Martínez, (miembro informante, senador por Córdoba) quien expuso de manera amplia y con lenguaje detallado y técnico la elaboración de la carta topográfica:
Las operaciones astronómico-geodésicas tienen por objeto la determinación de un cierto número de puntos en la superficie terrestre, y un punto de la superficie terrestre está únicamente determinado cuando de él conocemos su latitud, su longitud y su altitud (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 439).
Efectivamente, se pensó en cubrir el territorio con una red de triángulos y de poligonales altimétricas, tarea que el IGM había propuesto en 1912 con el plan de la Carta (Mazzitelli Mastricchio, 2017) pero que marchaba muy lento, entre otras cosas por la falta de financiamiento, cuestión que la ley solucionaría. Luego, el miembro informante, expresó que la institución que poseía una alta capacidad científica para realizar este trabajo era el IGM. Lo cual no mereció mayor discusión dentro del recinto, ya que como sostienen Mazzitelli Mastricchio y Lois (2004) el IGM se había encargado de construir su propia trayectoria apelando, entre otras cosas, al mito de su fundación el 5 de diciembre de 1879 año en que se creó la Oficina Topográfica Militar a cargo del coronel Olascoaga quien fue, además, el topógrafo de la campaña del desierto. En su argumentación planteó la urgencia en la conformación de la carta topográfica fidedigna del país, ya que, determinar los límites nacionales e interprovinciales, facilitaría el análisis de los problemas de interés público dándoles un fundamento técnico. Asimismo, mencionó que esta obra cartográfica “deberá llevar por lo menos treinta años” (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 440).
Refiriéndose al costo del proyecto dijo: “Es una obra también cara, si se calcula que, sobre la base de treinta años de tarea, se necesitan $8.000.000 m/n al año para poder realizarla”. (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 440). Sin embargo, el señor Martínez justificó el gasto planteando que los adelantos técnicos del IGM para realizar los levantamientos topográficos redujeron su costo a través de los años. Aclarando, que el costo por año que se menciona en el proyecto no era demasiado claro, poniendo a disposición de la Cámara alta la fijación de un monto mínimo por año para su realización, adelantando de esta manera el eje del debate, por lo que dijo:
La ley, posiblemente, tenga una omisión que debe ser corregida por el Honorable Senado y es que en sus disposiciones no establece la cantidad fija anual que debe gastarse, sino que establece que en el presupuesto de cada año se pondrá la partida correspondiente (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939 p. 442).
El senador Martínez demostró con su argumentación la trascendencia del proyecto de ley en cuanto al futuro económico del país, justificando el gasto que el proyecto alcanzaría después de treinta años, argumentos que el IGM venía sosteniendo desde 1912. Una vez finalizada la exposición el presidente de la Cámara de Senadores anunció la votación del proyecto en general, resultando la votación afirmativa, al igual que la votación particular de los artículos 1°, 2° y 3° que se aprobaron sin observaciones. Luego se continuó con la lectura de algunos artículos en particular para su votación. El señor Arrieta (senador por Jujuy) pidió la palabra y realizó una moción sobre el artículo 4° diciendo: “Correspondería, a mi juicio, que donde dice «El Ministerio de Guerra (Instituto Geográfico Militar)», se diga «El poder Ejecutivo…», ya que es a este a quien corresponde la reglamentación de las leyes” (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 442). El señor Martínez respondió a la observación realizada y justificó lo escrito en el proyecto a partir de entender que el Poder Ejecutivo entendió, que correspondía dejar esa labor técnica en una institución que podía ir implementando e introduciendo las modificaciones que el progreso técnico requiriera. Pero aceptando la modificación formulada por el senador Arrieta finalmente, el artículo 4° se vota con la modificación propuesta.
Al realizarse la lectura del artículo 5° el señor Sánchez Sorondo (senador por Buenos Aires) pidió la palabra y sostuvo que los artículos 5° y 6° también deberían ser rectificados al igual que el artículo 4°, en cuanto a la intervención ministerial por ser redundante el artículo ya que para él era evidente que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene que intervenir en relación a los límites internacionales y agregando que se debería suprimir el artículo o excluir las palabras previa intervención del Ministerio de Exteriores. Este punto no genera mayores discusiones y el señor Martínez agregó que este artículo estaba pensado para dejar de manera explícita la limitación a las facultades otorgadas al IGM en relación a límites internacionales. La intervención en el debate del Ministro de Guerra posibilitó seguir adelante ya que dijo que es acertado lo que propone el señor Sánchez Sorondo expresando que:
El reglamento orgánico del Departamento de Relaciones Exteriores, en los números 42 a 44, prescribe, precisamente, esta intervención. No es posible realizar todos los trabajos de carácter geodésico, en una zona limítrofe, sin establecer previamente los convenios respectivos con los países vecinos (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 443).
Fuera de discusión se votaron afirmativamente estos artículos, por lo cual se prosiguió con el tratamiento del proyecto de ley por artículo, quedando los puntos más controvertidos del proyecto por tratarse. En particular, artículos relacionados con la exclusividad del IGM en la publicación de los mapas y la financiación del proyecto. Efectivamente, se puso en debate el artículo 8°, en el cual se cuestionó la exclusividad de la aprobación por parte del IGM en la publicación de los mapas, por lo que el senador por Buenos Aires lo planteó como una especie de censura, a lo que los miembros informantes sostuvieron “Tenemos tantas censuras que, una más, no sería inoficioso” (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 444), haciendo alusión a la crisis política por la que atravesaba el gobierno a partir de su política electoral y la renuencia del poder legislativo a validarla[7]. Sin embargo, se planteó que esta cláusula tenía el fin de evitar que quedaran al arbitrio de los editores privados las publicaciones cartográficas, en las que se puedan ver alteradas la toponimia y la forma de representación gráfica, cuya publicidad podría ser perjudicial para el país, por lo que era imprescindible que los mapas oficiales del país debieran ser autorizados por el IGM. Si bien el artículo se puso en debate, varios senadores lo apoyaron firmemente inclusive el senador bonaerense que planteó la censura. Uno de los argumentos más significativos para avalar la posición planteada la realizó el senador Palacios, por la capital del país, diciendo:
Voy a decir porque soy partidario de la censura. He visto en las escuelas de provincia, y aun en las de Capital Federal, mapas de la República Argentina, donde están suprimidas las islas Malvinas, como si pertenecieran realmente de derecho, al Imperio Británico. Me parece que eso solo sería suficiente para exigir que toda publicación cartográfica que se edite en el país, tenga la aprobación del Instituto Geográfico. Así se evitaría que en nuestras propias escuelas se ignore lo que no debe ignorar ningún argentino (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 444).
En definitiva, los argumentos de los parlamentarios visibilizaron las relaciones de poder de las prácticas geopolíticas, y que el conocimiento que brindan los mapas no actúan como textos geopolíticamente neutrales, sino que formaron parte de un complejo interjuego texto-contexto, en donde predominaron las miradas nacionalistas, por lo que el mismo Ministro de Guerra tomó la palabra y reafirmó lo planteado señalando que:
Esta censura tendrá por exclusivo objeto evitar errores y orientar los trabajos particulares de los editores, tratando por todos los medios, que la carta que se presente, ya sea con fines didácticos, con fines culturales o con cualquier otro, sea la carta que oficialmente reconozca el país (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 445).
Estando todos de acuerdo se procedió a la votación del artículo resultando afirmativa. De la misma manera se votaron y aprobaron sin observación los artículos 9° al 14°. El curso del debate legislativo transcurrió con algunas modificaciones en el artículo 15, en donde se propuso una modificación en cuanto a la redacción del artículo. Se aconsejó que a continuación de la palabra extranjero se agregue “por no construirse o producirse en el país” (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939:445). Asimismo, se cambió la palabra gravámenes, por las palabras derechos de aduana quedando el artículo votado de la siguiente manera:
«Artículo 15 – Todo instrumental, vehículos y material, con destino al cumplimiento de la presente ley, que deba adquirirse en el extranjero, por no construirse o producirse en el país, quedan liberados de derechos de aduana» (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 445).
Se continuó con el artículo 16, el cual propuso un debate intenso en cuanto al financiamiento en relación al origen de los fondos, para poner en funcionamiento la ley, ya que dada las dificultades políticas por la que atravesaba en ese momento el país y especialmente por los problemas para la sanción de la ley de presupuesto, sumado al contexto bélico internacional, no se puede dejar de mencionar, cuál sería el origen del dinero para financiar el proyecto y el monto mínimo que se requerirá. Este tema fue una constante preocupación en la planificación cartográfica del IGM, en el anuario de 1926 se mencionó que la gran extensión del país y los recursos que asigna el presupuesto nacional no permitió darle impulso a la obra de la carta, o como lo planteó en 1932 indicando que el IGM ha continuado su obra de contribución al país, en la forma que le han permitido los escasos recursos con que ha contado la institución.
El debate del proyecto, sobre el origen de los recursos para financiar el levantamiento geodésico del país, fue intenso. Como lo propuso el miembro informante, al inicio de la sesión, en la exposición general del proyecto, la necesidad de contar con un monto asignado por la legislatura, era fundamental para lograr ese objetivo. El senador por Jujuy propuso que la futura ley se negocie o financie con títulos, ya que se trata de una obra pública, a fin de que las próximas generaciones también contribuyan a financiarla, agregando que en reemplazo al artículo 16 se sancione el siguiente:
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con el producido de la negociación de títulos de la deuda pública, que el Poder Ejecutivo, queda autorizado a emitir en la cantidad anual necesaria (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 446)
El senador Martínez en desacuerdo con lo propuesto no aceptó la idea y argumentando que es un beneficio para el país que no se puede medir cuantitativamente dijo:
Yo creo que el Senado, en vez de engolfarse en una discusión financiera, que no es la oportunidad, si quiere que haya una ley de carta, debe aceptar el artículo en la forma propuesta, es decir, con el gasto máximo de ocho millones de pesos, que se autoriza a invertir al Poder Ejecutivo. Nada más señor presidente (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 447).
A lo que el senador por Jujuy respondió manteniendo su opinión, que no es solo la financiación de un proyecto geodésico y topográfico, sino que también se estarían autorizando gastos para construcciones, adquisición de instrumental, vehículos, es decir, se habló de una verdadera capitalización para el Estado, por lo que consideró que debía formar parte de la ley de obras públicas y debía ser financiada con títulos. Entre resistencias y tensiones, que ponían en entredicho la sanción de la ley, Martínez planteó que no le preocupaba la financiación con títulos, pero sí le preocupaba la no autorización del monto a gastar. Sánchez Sorondo, apoyó lo planteado por el senador jujeño, al momento que el Ministro de Guerra manifestó su preocupación por la fijación de una cuota mínima anual, corriendo el riesgo que se dilate la realización de la carta de país más allá de los treinta años planificados. El ministro de Guerra insistió diciendo:
Creo necesario que se fije aquí la suma mínima disponible cada año, ya sea proveniente de rentas generales o a obtenerse con títulos, a fin de que el cumplimiento de la ley llegue a ser una realidad. Insisto sobre este punto porque lo considero indispensable (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 448).
Quedando de esta manera saldada la discusión. Por lo cual el senador Sánchez Sorondo propuso la lectura por parte del secretario de lo expuesto por Arrieta (senador por Jujuy), siendo redactado el artículo 16° de la siguiente manera:
Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con el producido de la negociación de títulos de deuda pública que el Poder Ejecutivo queda autorizado a emitir, en la cantidad anual necesaria, que no será inferior a 8.000.000 de pesos (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 448).
Como resultado de las tensiones por el origen de los fondos para la financiación de la ley se votó de manera afirmativa el nuevo artículo 16° reformado, conciliando las dos posturas presentadas en el recinto de la legislatura nacional. Para finalizar el tratamiento del proyecto de ley de la Carta, se votó sin observaciones el artículo 17° y se pasó a leer el artículo 18° en el cual se introdujo una modificación por parte del senador por Córdoba, a raíz de los cambios en el artículo 16 suprimiendo las palabras: “por la ley de presupuesto”. El artículo expresaba que “los saldos de los fondos anuales que se destinarán quedarán disponibles de un año para otro” (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939:448) y se aceptó el cambio votándose afirmativamente. Se pasó a la lectura del artículo 19°, el cual quedó retirado por el miembro informante[8]. Se asentó el cambio y se aprobó por último el artículo 20°, siendo el 21° solo de forma.
Definitivamente, la Cámara de Senadores aprobó con media sanción la Ley de la Carta y como paso siguiente había que esperar su tratamiento en la Cámara de Diputados para ser considerada ley de la Nación. El camino emprendido en 1926 pareció completarse, pero todavía faltaba para delimitar el territorio argentino como parte del contexto internacional. Quedaba pendiente de aprobación, situar en un mapa los límites territoriales considerados precisos y reales, desde un lenguaje moderno y técnico, pero sobre todo sentar las bases para la construcción de una identidad nacional expresada en los mapas, como cuerpos de conocimiento geopolíticos, en donde se diera autoridad a las narrativas nacionalistas, que pretendían vivir el territorio nacional consolidado desde la ciencia y el progreso internacional, para habitar, en palabras de Besse (2019) “un interior universal”.
Sanción de la Ley de la Carta
En la Cámara de Diputados el proyecto se mantuvo por un largo tiempo y el 18 de septiembre de 1941 regresó a la Cámara de Senadores para ser convertido en ley. El senador Martínez pidiendo la palabra planteó su tratamiento sobre tablas a fin de que se cumpla ese objetivo. Las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados fueron dos no revistiendo mayor importancia, ya que pidió “se considere este asunto inmediatamente después de darse cuenta de los asuntos entrados”. (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores,1941, p. 782). La moción aceptada fue votada afirmativamente. Después de ponerse a consideración se planteó por medio del senador Martínez que la Cámara de Diputados le introdujo dos modificaciones y que consistieron, la primera, en un nuevo artículo, que el proyecto aparece como 3°, en el que se estableció:
El personal que se destine en lo sucesivo para el cumplimiento de la ley y que desempeñe funciones técnicas, tanto de campo como de gabinete, deberá ser argentino y poseer título habilitante expedido por universidad nacional o por las escuelas técnicas dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Este personal deberá escalafonarse». Es evidente que este agregado era innecesario, aunque no perjudica al despacho (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, 1941, pp. 784-785).
Este agregado fue visto como una excesiva previsión, no añadiendo ninguna discusión o malestar. La segunda modificación se refirió al artículo 6° de la sanción del Senado y que viene a ser el 7°de la sanción de la Cámara de Diputados. Por aquel se disponía que el Ministerio de Marina tomaría la intervención que correspondiera en lo que al litoral marítimo se refiere. La sanción de Diputados incluyó la intervención de los Ministerios de Obras Públicas y de Agricultura en estas cuestiones relativas al litoral marítimo.
Para no dilatar la sanción de la ley, se pidió al Senado que vote las dos modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y de este modo el proyecto se convierta en ley. La votación resultó afirmativa. Luego, se siguió con el artículo 7° en el que se agregaron las palabras «de Obras Públicas y de Agricultura» (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, 1941, p. 785). Las modificaciones fueron aceptadas y en la 22° sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el señor Robustiano Patrón Costa, como presidente provisional del Senado, proclamó que quedaba convertido en ley, dando por finalizado el camino emprendido en 1926 (ver cuadro 1).

Bajo la ley 12.696, promulgada el 3 de octubre de 1941, la ley de la Carta fue una realidad, y quedó pendiente que la carta del país comience a concretarse en la cartografía de los trabajos del IGM.
Reflexiones finales
La revisión de los proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo y el IGM en 1926, 1928 y 1939 nos permitió verificar que la cartografía en Argentina cobró relevancia, desde la planificación militar, convirtiéndose en una labor que consistió en hacer, publicar y divulgar mapas oficiales. Evidenciándose en los diferentes proyectos la idea de consolidación territorial a partir de una política cartográfica oficial que reforzara un posicionamiento internacional de la formación estatal nacional.
Presentándose en 1939, dificultades que demostraron, por un lado, resistencias de las provincias a financiar una política cartográfica que involucrara gastos del presupuesto anual del país, lo cual se convirtió en el eje de las discusiones en la Cámara de Senadores, al no acordarse de forma unánime la fijación de un monto mínimo para la financiación anual del proyecto cartográfico; y, por otro lado, la necesidad de la elaboración de una cartografía oficial, centrada en un organismo militar, cuyo objetivo es impedir la circulación de mapas no oficiales, convirtiéndolos en imágenes de autoridad científica y técnica avalada por las comunidades internacionales, pero sosteniendo valores nacionales. Así es que, los mapas difundieron y representaron una trama geográfica relevante en la historia del territorio argentino dentro del contexto tanto nacional como internacional.
En síntesis, las imágenes cartográficas representaron valores de pertenencia al territorio, a partir de una trama de relaciones civiles y militares plasmada en un discurso geopolítico nacionalista, en donde el espacio tenía que ser conocido y controlado oficialmente desde la ciencia y el progreso, para ser leído como texto en la construcción de la soberanía nacional.
Referencias bibliográficas
Anuario 05 (1920-1926). Tomo I. IGM.
Anuario 08 (1929-1932). IGM
Diario de sesiones de la Cámara de Senadores (1926).
Diario de sesiones de la Cámara de Senadores (1928). Libro 2.
Diario de sesiones de la Cámara de Senadores (1939). Libros 1 y 2.
Diario de sesiones de la Cámara de Senadores (1941).
Harley, J.B, (2005). Hacia una deconstrucción del mapa. Capítulo V en La nueva naturaleza de los mapas. México: FCE.
Leyes sancionadas. Ley de la Carta (1941). Congreso Nacional.
Lois, C. (2014). Mapas para la nación. Buenos Aires: Biblios.
Mazzitelli Mastricchio, M. y Lois, C. (2004), Pensar y representar el territorio: dispositivos legales que moldearon la representación oficial del territorio del Estado argentino en la primera mitad del siglo XX. IV Congreso Virtual de Antropología y Arqueología. https://www.equiponaya.com.ar/congreso2004/ponencias/carla_lois.htm#google_vignet te
Mazzitelli Mastricchio, M. (2017). Imaginar, Medir, Representar y Reproducir el Territorio. Una historia de las prácticas y las políticas cartográficas del Estado Argentino (1904-1941). Cuadernos de Territorio, 17.
Potash, R. (1985). El ejército y la política en la Argentina, 1928-1945. De Yrigoyen a Perón. Buenos Aires: Sudamericana
Rodríguez, R. (2019). Geodesia Argentina (síntesis histórica). GEOACTA, Vol. Especial. Asociación Argentina de Geofísicos y Geodestas.
Romero, J, L. (2004). Breve Historia de la Argentina. Buenos Aires: Colección Tierra Firme.
[1] Ramón Castillo (1873-1944) fue presidente argentino entre 1942 y 1943. Antes fue interventor de la provincia de Tucumán, Senador por la provincia de Catamarca y ministro del Interior durante la presidencia de Agustín Justo. En su calidad de vicepresidente de la Nación, ejerció temporalmente la titularidad del Poder Ejecutivo Nacional cuando Ortiz solicitó licencia en julio de 1940 hasta su renuncia en junio de 1942. Perteneció al Partido Demócrata Nacional.
[2] La ley no incluye la cartografía realizada por otras organizaciones técnicas militares ni la realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
[3] Marcelo Torcuato de Alvear (1868-1942) fue un abogado y político argentino perteneciente a la Unión Cívica Radical de tendencia liberal que se desempeñó como embajador en Francia, diputado y presidente de la Nación Argentina entre el 12 de octubre de 1922 y la misma fecha de 1928.
[4] El proceso de modernización del ejército fue encabezado por reformas encaminadas a profesionalizar el cuerpo de oficiales, en relación a su ascenso y la obtención de armamentos modernos (armas y equipos fabricados en Alemania). Ya que a principios del siglo XX coexistían oficiales veteranos de guerra (de la independencia) y oficiales profesionales (graduados de la escuela de profesionales) se necesitaba la adopción de medidas de homogeneización del ejército para mejorar la defensa del territorio ante los países vecinos, especialmente Chile, ya que existía la posibilidad de una guerra por disputas fronterizas.
[5] José Heriberto Martínez (1895-1985) fue senador nacional por la provincia de Córdoba entre 1935 y 1943. Había sido diputado provincial (1918-1920), diputado nacional (1920-1922; 1923-1925: 1926-1930 y 1932-1935) y ministro de Hacienda de su provincia. Perteneció al Partido Demócrata Nacional.
[6] Los artículos que no figuran en el proyecto presentado en la Cámara de Senadores en 1939 en relación a su contenido y acciones y no a su articulado son:
Art. 4: La triangulación se iniciará por cadenas de triángulos, que sigan en lo posible los límites internacionales, interprovinciales e interterritoriales, construyéndoselas gradualmente (…) de acuerdo con las exigencias de la carta del país y de las obras públicas nacionales en general.
Art. 5: Precisión lineal mínima: 1:100.000 en la triangulación de primer orden (…)
Art. 6: La altimetría será referida a un horizonte único, determinado por las aguas medias del Atlántico y establecido por observaciones mareográficas, hechas por el Ministerio de Marina.
Art. 7: La nivelación fundamental será geométrica, transportando el horizonte normal por polígonos de 400 a 600 Km de perímetro (…)
Art. 9: Sobre la base de estos trabajos geodésicos fundamentales se hará, por cuenta de la Nación, un levantamiento topográfico uniforme en todas las zonas de su jurisdicción o donde interese a la defensa nacional, este levantamiento debe dar elementos necesarios para una carta al cienmilésimo.
Art. 10: Dentro del año subsiguiente a la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Guerra, (Instituto Geográfico Militar) editará un pliego de instrucciones precisas para los diversos trabajos astronómicos-geodésicos y topográficos y marcación de los puntos,
Art. 12: Los resultados numéricos alcanzados en los trabajos y la documentación, fundamentos y anotaciones necesarias (…), como así mismo los resultados gráficos, se darán a publicidad en la siguiente forma: a) carta al cienmilésimo (…); b) carta al millonésimo (…); c) carta mural (…); d) carta escolar (…); e) cartas especiales (…)
Art. 13: Mientras no existan trabajos técnicos suficientes para la construcción de estas cartas, el Ministerio de Guerra (IGM) podrá construirlas con carácter provisional (…)
Art. 28: Autorízase al Ministerio de Guerra (Dirección General de Ingenieros) para invertir (…) para la construcción de un edificio para las oficinas del IGM (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores).
[7] Castillo había decidido retomar la política del fraude electoral en detrimento de las candidaturas radicales, por lo que los proyectos de ley de presupuesto y de armamentos que debía tratar el Congreso (Cámara de Diputados) con mayoría radical, no se llevaron a cabo dificultando que el gobierno contara con autorización legal para pagar sus cuentas.
[8] Artículo 19 retirado: “Antes del comienzo de las operaciones en el terreno el IGM propondrá la reglamentación de la presente ley para la aprobación por el Poder Ejecutivo” (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, Libro 2, 1939, p. 439), reemplazándose por: “Los saldos de los fondos anuales quedaran disponibles de un año para otro, no pudiendo cancelarse el crédito correspondiente hasta tanto el Poder Ejecutivo establezca por decreto, la terminación de la obra, que se ejecutara en treinta años, y se hayan cubierto, además, todos los gastos. El IGM tendrá una cuenta especial denominada “Ley de la Carta” en el Banco Central de la República Argentina” (Leyes Sancionadas, 1941).
[I] Rosa Giménez: Docente. Trabajadora Social. Licenciada en Geografía (UNQ). Estudiante de la Licenciatura de Historia con especialidad en Historia Latinoamericana (UNDAV).
[II] Nancy Méndez: Docente. Fotógrafa. Diplomada en Fotografía Documental (UBA). Estudiante de la Licenciatura de Historia con especialidad en Historia Latinoamericana (UNDAV).
